Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N°. 5028-NI Y DONACIÓN N°. H7440-NI, SUSCRITO EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL (BM)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6750, aprobado el 23 de febrero de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 27 de febrero de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 235-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 21 de diciembre del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 19 de diciembre del año 2011 el Convenio de Financiamiento No. 5028-NI y Donación No. H7440-NI con la International Development Association (IDA) del Banco Mundial.

II

Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No. 5028-NI y Donación No. H7440-NI, la International Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de DEG's22,500,000.00 (Veintidós Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros), correspondiente aproximadamente a US$35,000,000.00 (Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), dé los cuales DEG's18,600,000.00 (Dieciocho Millones Seiscientos Mil Derechos Especiales de Giros) son en carácter de donación equivalente aproximadamente a US$29,000,000.00 (Veintinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y DEG's3,900,000.00 (Tres Millones Novecientos Mil Derechos Especiales de Giros) son en calidad de préstamo equivalente aproximadamente a US$6,000,000.00 (Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Proyecto de Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural” que ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

III

Que estas actividades están enfocadas en contribuir a: (a) mejorar el acceso de las poblaciones rurales beneficiarias a los mercados y servicios públicos/ administrativos, mediante la ejecución de mejoras en la infraestructura vial del país y el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Transporte e Infraestructura, para la gestión de los caminos y de los riesgos de desastres; y (b) apoyar la generación de oportunidades de empleo de corto plazo para la población rural que vive en el área donde se desarrollará el proyecto.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5028-NI Y DONACIÓN No. H7440-NI, SUSCRITO EL 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL (BM)

Artículo 1 Se aprueba el Convenio de Financiamiento No. 5028-NI y Donación No. H7440-NI, suscrito el 19 de diciembre del 2011, por la República de Nicaragua ,representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y la International Development Association (IDA), por un monto de DEG´s22,500,000.00 (Veintidós Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros), correspondiente aproximadamente a US$35,000,000.00 (Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales DEG´s18,600,000.00 (Dieciocho Millones Seiscientos Mil Derechos Especiales de Giros) son en carácter de donación, equivalente aproximadamente a US$29,000,000.00 (Veintinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y DEG´s3,900,000.00 (Tres Millones Novecientos Mil Derechos Especiales de Giro) son en carácter de préstamo, equivalente aproximadamente a US$6,000,000.00 (Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el “Proyecto de Mejoramiento de Infraestructura Vial Rural”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

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