DECRETO REFORMANDO EL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO DE MINERÍA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 13 de Febrero de 1908
Publicado en La Gaceta No. 31 del 12 de Marzo de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Articulo único- La patente anual de que habla el artículo 204 del Código de Minería vigente, se pagará anticipada del primero al último de enero inclusive, en la Agencia Fiscal de la población mas inmediata en que estuviere ubicada la mina. Queda así reformado el artículo 204 del Código citado y rige esta ley desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 13 de febrero de 1908 – Juan B. Sáenz, D. P. – H. Aguirre Muñoz. D. S. – Julio Selva, D. S.
Publíquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 19 de febrero de 1908 – J. S. Zelaya- El Ministro de Justicia- José D. Gámez.