Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)

DECRETO A. N. N°. 7298, aprobado el 9 de octubre de 2013

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 11 de octubre de 2013

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 112-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 114 del 20 de junio del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de junio del año 2013, el “Acuerdo de Consolidación de Deuda de cuatro préstamos firmados entre la República de Nicaragua y el Eximbank-China”, con el Export-Import Bank de la República de China (Eximbank – China).
II

Que mediante el referido “Acuerdo de Consolidación de Deuda de cuatro préstamos firmados entre la República de Nicaragua y el Eximbank-China” se reestructuran las condiciones financieras de la deuda pactada en virtud de cuatro convenios originales a un solo préstamo, para la consolidación a una sola tasa de interés simple.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7298
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA, FIRMADO EL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL EXPORT-IMPORT BANK DE CHINA (EXIMBANK-CHINA)

Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de Consolidación de Deuda con Eximbank-China No. 6020620005 suscrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua con el Export-Import Bank de la República de China el 21 de junio de 2013, por un monto de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$47,590,450.00).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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