Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE FACILITACIÓN PARA EL SECTOR PESQUERO

DECRETO EJECUTIVO N°. 54-95, Aprobado del 8 de Noviembre de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 9 de Noviembre de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la reactivación económica del país requiere de un mayor dinamismo en las actividades productivas de nuestra economía, lo que implica una mayor agilización de parte de las entidades públicas que regulan y facilitan cada uno de estos procesos productivos.

II

Que la actividad pesquera requiere de un tratamiento prioritario dentro del proceso desregulador que impulsa el Gobierno, por lo que debe procurarse la colaboración institucional necesaria para eliminar las barreras que constituyen obstáculos e inciden sobre los costos de dicha actividad.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE FACILITACIÓN PARA EL SECTOR PESQUERO

Artículo 1.-Créase la Ventanilla Única de Facilitación el Sector Pesquero, la cual tendrá como objetivo principal agilizar y centralizar la ejecución de los trámites que actualmente realizan los interesados ante cada una de las Instituciones del Sector Público que tienen funciones relacionadas con la actividad pesquera.

Artículo 2.-Las Instituciones que intervienen en la supervisión y control de la realización de dicha actividad y que conformarán la instancia de coordinación y facilitación para la pesca, que aquí se establece son: El Medepesca del Ministerio de Economía y Desarrollo, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Ministerio de Construcción y Transporte, el Ministerio de Gobernación, El Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo 3.-La Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, colaborará en el funcionamiento y operatividad de esta instancia, continuando con el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades de garantizar el orden y la seguridad nacional.

Artículo 4.-Esta Ventanilla funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Desarrollo, sin perjuicio de la propia naturaleza orgánica y funcional de las Instituciones que la conforman. La caja de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Finanzas será el recaudador único de los ingresos que estén obligados a cancelar al Estado y sus Instituciones los interesados en dedicarse a la pesca comercial y artesanal.

Artículo 5.-Los ingresos que se reciban en esta oficina serán trasladados anualmente en las partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las Instituciones que participan en el control de la actividad de la pesca comercial, de acuerdo a su participación en la misma.

Artículo 6.-Las Instituciones que conforman esta Ventanilla Única coordinada por el Ministerio de Economía y Desarrollo, a través del MEDE-PESCA, elaborarán las normativas que rigen su actividad, así como el manejo y funcionamiento adecuado de esta oficina, las cuales serán dadas a conocer al público, mediante la publicación de un Manual Operativo para la facilitación del Sector Pesquero.

Artículo 7.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.