Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 66-2004 , aprobado el 24 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 09 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 15 de noviembre del año 2000, fue adoptado durante la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/55/255, y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, hasta el 12 de diciembre de 2002, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

II

Que la adhesión al presente Protocolo reviste particular importancia, en virtud de que dicho instrumento tiene finalidad de combatir los delitos transfronterizos obligando a los signatarios a adoptar medidas legislativas nacionales, crear vías de información y promover la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Artículo 1.- Adherirse al Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante Resolución A/RES/55/255, del 15 de noviembre del año 2000, durante la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional la Adhesión del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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