Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ASCENDER A LOS CORONELES JULIO CÉSAR AVILÉS CASTILLO. ADOLFO CHAMORRO TÉFFEL Y RODRIGO SALOMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, DE CORONEL A GENERAL DE BRIGADA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 391-2002, aprobado el 16 de agosto de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 22 de agosto de 2002

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 391-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que para dar continuidad al proceso de profesionalización e institucionalización del Ejército de Nicaragua, se hace necesario fortalecer la sistemática aplicación de los principios fundamentales que rigen la carrera militar y especialmente, asegurar la correspondencia jerárquica de los cargos de Mando Superior con el grado efectivo de los titulares que los desempeñan.

II

Que de conformidad con las normas que rigen la carrera y el escalafón militar, los Coroneles JULIO CÉSAR AVILÉS CASTILLO, ADOLFO CHAMORRO TÉFFEL Y RODRIGO SALOMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, han cumplido los requisitos y parámetros establecidos y han hecho méritos para ser propuestos a ascender al grado inmediato superior y se encuentran nombrados en cargos jerarquizados con el grado de General de Brigada.

III

Que el Artículo 6 inciso 6 del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, establecen que es atribución del Presidente de la República aprobar y otorgar los grados de General, a propuesta del Consejo Militar.

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 13 de la Ley No. 181 “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de Septiembre de 1994:

HA DICTADO

El siguiente:

ACUERDO


Arto. 1 Ascender a los Coroneles JULIO CÉSAR AVILÉS CASTILLO, ADOLFO CHAMORRO TÉFFEL Y RODRIGO SALOMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, de Coronel a General de Brigada por cumplir con las normas establecidas en el Reglamento y Escalafón Militar, y por la relevancia de los cargos que desempeñan en el Mando Superior del Ejército de Nicaragua.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del dos de Septiembre del corriente año. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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