Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2283)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 188-2021, aprobado el 08 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 10 de noviembre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 188-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo N°. 2283 por un monto total de Ciento Cincuenta Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares (US$150,549,270.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosado de la siguiente manera, para el Tramo A, Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Setenta Dólares (US$44,349,270.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE y para el Tramo B, Ciento Seis Millones Doscientos Mil Dólares (US$106,200,000.00), moneda de Estados Unidos de América, provenientes de recursos externos del Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), que serán canalizados por el BCIE, a ser utilizados para el "Programa de Saneamiento del Lago de Managua en la Ribera Sur", el que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma del Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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