Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL 031-2012, EXPORTACIONES DE PIELES DE BOVINOS

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 023-2018, aprobado el 09 de noviembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 07 de diciembre de 2018

Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial 031-2012

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo Ministerial N°. 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de noviembre del 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2012, establece en su Acuerda Primero, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional .... ".

II

Que el referido Acuerdo Ministerial MIFIC N°. 031-20 12, ha venido ampliando su plazo de vigencia por medio de la aprobación de los siguientes Acuerdos Ministeriales MIFIC: N°. 029-20 13, publicado en el Nuevo Diario el 13 de Noviembre del 2013 y en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 27 de noviembre del 2013; MIFIC N°. 083-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 12 de noviembre del 2014; MIFIC N°. 084-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 27 de noviembre del 2015; MIFIC N°. 045-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 21 de noviembre del 20 16; Siendo la más reciente ampliación por medio del Acuerdo MIFIC N° 034-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 27 de noviembre del 2017, por medio del cual se amplió el plazo de vigencia hasta el 12 de noviembre del 2018, con el fin de continuar fortaleciendo el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III

La importancia de la política de alianzas con los sectores productivos y empresariales, para continuar fortaleciendo los enlaces productivos del cuero y artículos de cuero, y evitar el desabastecimiento y la escasez de productos esenciales y materias primas para la industria del cuero, los que desde la entrada en vigencia del Acuerdo 031- 2012, el sector empresarial del Cuero y Calzado, especialmente las Pequeñas y Medianas empresas, han tenido acceso a cuero para la elaboración de sus productos y con ello el país ha mejorado su capacidad de brindar valor agregado al cuero.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y el artículo 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; La Ley N°. 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial N°. O1-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017.

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar por un año (hasta el 12 de noviembre del año 20 19), el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N°. 031-20 12, publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012 y en la Gaceta, Diario Oficial N°223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial N°. 031-2012 relacionado.

TERCERO: Este Acuerdo podrá ser modificado por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.

CUARTO: El MIFIC, podrá aplicar sanciones a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a este Acuerdo Ministerial.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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