Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DENOMINADO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN RADAR SECUNDARIO, MONOPULSO EN LA COSTA ATLÁ NTICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 3512. Aprobado el 2 de Abril del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 78 del 28 de Abril del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que el 5 de Noviembre de 2002, fue suscrito entre el señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua y el señor David Moreno Casas, en representación del Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), Convenio de Crédito por un monto de US$ 7,099,724.00 (siete millones noventa y nueve mil setecientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América), para financiar el proyecto denominado Suministro e Instalación de un Radar Secundario Monopulso en la Costa Atlántica de Nicaragua con un Centro de Control Adjunto.

II

Que el crédito es concesional, con un plazo de pago de 16 años, incluyendo un período de gracia de 5 años, devengará una tasa de interés del 2% anual sobre las cantidades utilizadas, y Comisiones de Disponibilidad del 0.15% por año sobre todos los importes que no hayan sido utilizados durante el período de disponibilidad del 0.15% por año sobre todos los importes que no hayan sido utilizados durante el período de disponibilidad y una Comisión de Gestión de 0.15% que se aplicará al importe total del crédito.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:


El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DENOMINADO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN RADAR SECUNDARIO, MONOPULSO EN LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Crédito, suscrito el 5 de Noviembre de 2002, entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO) y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de US$ 7,099,724.00 (siete millones noventa y nueve mil setecientos veinticuatro dólares moneda de los Estados Unidos de América), para financiar el proyecto denominado Suministro e Instalación de un Radar Secundario Monopulso en la Costa Atlántica de Nicaragua, con un Centro de Control adjunto.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Abril del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA,.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Abril del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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