Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA AL ARTO. 2 DEL ACUERDO DG-No. 55-87 “MULTAS POR USO INDEBIDO DEL AGUA”

ACUERDO MINISTERIAL DG-No. 56-87. Aprobado el 27 de Octubre de 1987

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2914 del 1 de Noviembre de 1987

El INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA), en uso de las Facultades que le confiere su Ley Orgánica, del 23 de octubre de 1979 y su adición a la misma, que se da en el Decreto No. 17, del 27 de enero de 1985, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 22 del 30 de enero del mismo año.

ACUERDA:

La siguiente,

REFORMA AL ARTO. 2 DEL ACUERDO DG-No. 55-87

"MULTAS POR USO INDEBIDO DEL AGUA"

el que ya reformado deberá leerse íntegramente así:

Artículo 1.- El Artículo 2 del mencionado Acuerdo, se leerá así:

Arto. 2.- Para el usuario que infringiere lo dispuesto en el Artículo que antecede, o consienta en esta infracción, se establecen las siguientes sanciones:

1.- Si está comprendido dentro de cualesquiera de las Tarifas Domiciliares sin excepción, Puestos Públicos o Multifamiliares:

a) Por la primera infracción incurrirá en una multa de C$ 20,000.00 (VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS).

b) Por la segunda infracción incurrirá en una multa de C$60,000.00 (SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c) Por cada una de las subsiguientes infracciones en que reincida, incurrirá en una multa de C$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

2.- Si está comprendido dentro de las Tarifas Comerciales, Industrial o Gobierno:

a) Por la primera infracción incurrirá en una multa de C$400.000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

b) Por la segunda infracción incurrirá en una multa de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS).

c) Por cada una de las subsiguientes infracciones en que reincida, incurrirá en una multa de C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 2.- Dejase sin efecto ni valor legal el Artículo 2o. contenido en el ACUERDO DG-55-87 emitido el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de octubre del mil novecientos ochenta y siete. OTONIEL ARGUELLO HERRERA, Ministro–Director. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS I.N.A.A.
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