Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN CREACIÓN DE CONSEJO DE GUERRA VERBAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 20 de septiembre de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 340 del 23 septiembre de 1897

El Presidente del Estado

Acuerda:

Aprobar la disposición dictada el día de hoy, por el Jefe Político y Comandante de Armas del departamento de Granada, que dice:

“Juan J. Bolán, Jefe Político y Comandante de Armas del departamento. Por cuanto: en la noche del 17 del mes corriente, fue atacado a mano armada el cuartel de esta ciudad, y llevado a efecto un movimiento revolucionario en esta y otras poblaciones del Estado, que ha ocasionado derramamiento de sangre y todos los males consiguientes de las guerras civiles: siendo indispensable el juzgamiento y castigo de los culpables, con arreglo a las leyes de la guerra, que ellos mismos han provocado. Por tanto: de conformidad con las leyes militares vigentes y en virtud de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, acuerda:

1º.- Queda organizado el Consejo de Guerra verbal, para el juzgamiento de todos los reos y cómplices del ataque al cuartel de esta plaza, en la noche del día 17 antes referido.

2º.- Nombrar Jefe del Consejo, al señor Coronel don José Antonio Arosteguï.

3º.- Nombrar Oficiales del mismo Consejo, á los señores Capitanes don Antonio Aburto C., don Donaldo Saballos, don Evaristo Malespín y don Francisco Mena.

4º.- El Consejo tomará posesión hoy mismo, y procederá sin pérdida de tiempo, al juzgamiento de todos los reos detenidos en estas cárceles.

5º.- Nombrar Auditor Específico de guerra, al señor Lic. Don Manuel Jarquín.

6º.- Elévase el presente al conocimiento del Gobierno del Estado, para su aprobación inmediata; y publíquese por bando.

Dado en la Comandancia de Armas del departamento de Granada, á los 20 días del mes de Septiembre de 1897- Juan José Bodán.”

Comuníquese- Managua, 20 de Septiembre de 1897- Zelaya - El Ministro de la Guerra - Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.