Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: S/Definir

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ACUERDO, HACIENDO CONMUTABLE CON MULTA LA PENA DE PRICION EN QUE INCURREN LOS QUE DESTACEN GANADO Ó QUE VENDAN POR MENOR LICORES FUERTES EXTRANJEROS

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 26 de marzo de 1866

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N° 14 del 07 de abril de 1866

El Gobierno:

Considerando, que gran parte de las multas establecidas para los que destazan ganado clandestinamente, para que de igual modo venden licores fuertes al menudeo, se hacen ilusorias por la pobreza de ellos que deben pagarlos; en uso de sus facultades,

Acuerda:

Las multas en que incurran los que destacen ganado, y los que venden por menos licores extranjeros, son conmutables con prisión a razón de cincuenta centavos diarios, cuando el condenado á ellas carezca de bienes con que satisfacerlas.

Comuníquese – Managua, marzo 26 de 1866. - Martinez. El Ministro de Hacienda Portocarrero.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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