Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY AGRARIA VIGENTE

Aprobado el 6 de Diciembre de 1891

Publicado en La Gaceta No. 6 del 20 de Enero de 1892

El Presidente de la República, á sus habitantes- Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senador y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:

Art 1º.- El término para el amojonamiento de que hablan los artículos 19 y 37 de la Ley Agraria, no deberá pasar de tres meses en verano y seis en invierno, después de aprobada la medida por el Juez revisor, bajo la pena de una multa de cien pesos mensuales que pagará el Agrimensor, la cual impondrán gubernativamente, á petición, ó de oficio, cualquiera de los Prefectos de la localidad del terreno del domicilio del propietario ó del agrimensor.

Art 2º.- Las medidas practicadas sin haber hecho el amojonamiento, quedan sujetas á la prescripción anterior, desde la publicación de esta ley.

Dado en la Cámara del Senado- Managua: 6 de diciembre de 1891– Alej. Argüello, S. P.- Víctor Cuadra, S. S- Jorge Bravo. S. S- Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua: 6 de diciembre de 1891 Serapio Orozco, D. P.- L. Rodríguez, D. V. S.- F. Z. Carrión, D. S.-Por tanto Ejecútese-Managua: 15 de diciembre de 1891- Roberto Sacasa- El Ministro de Fomento- F. J. Medina.
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