Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO DE SUBASTAS EN EL DISTRITO NACIONAL DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 134, aprobado el 16 de mayo de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 04 de junio de 1973

REGLAMENTO DE SUBASTAS EN EL DISTRITO NACIONAL DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS

No. 134

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

1. Esta vigente el acuerdo No. 438, emitido por el Ministerio del Distrito Nacional el 9 de Septiembre de 1968, que establece que los vehículos por causa de accidente o cualquier otro motivo se encuentren en el garaje del Distrito Nacional aledaño al Parque de las Piedrecitas, deberán ser subastados cuando permanecieren en ese lugar por un lapso mayor de seis meses, sin que sus dueños se hubieren presentado a reclamarlos,
ACUERDA:
Reglamentar dicho Acuerdo de Subastas, en la siguiente forma:

PRIMERO: Estas deberán verificarse públicamente y al martillo en el departamento legal del Distrito Nacional, siendo el encargado de llevarla a efecto, el Señor Síndico del Distrito Nacional previa publicación de los correspondientes carteles en cualesquiera de los diarios de la localidad por tres veces con intervalos de tres días.

SEGUNDO: Los carteles contendrán el nombre del dueño del vehículo, si pudiera obtener, identidad del vehículo, lugar, hora y fecha de la subasta.

TERCERO: Solamente se admitirán posturas en dinero efectivo, sirviendo de base para la subasta, como mínimo el valor de lo adeudado en concepto de garaje al Distrito Nacional, el valor de la publicación de los carteles, más el veinticinco por ciento de éstos valores por gasto de administración.

CUARTO: El precio de la subasta será enviado por el Síndico encargado del Martillo, a la Tesorería del Distrito Nacional quedando el excedente de la base, si lo hubiere, en poder del Distrito Nacional, para construcción de obras de progreso.

QUINTO: El encargado del martillo deberá llevar el correspondiente libro de actas de estas subasta, y extenderá al adjudicatario como título de dominio, certificación de dicha acta.

SEXTO: El encargado de la custodia y guarda de los vehículos detenidos que deberán ser subastados, pasará el Señor Síndico, tres copias donde constan con sus detalles, lo que será objeto de subasta y para lo que aquí no estuviere previsto, se estará a lo dispuesto en lo pertinente en el Código del Procedimiento Civil vigente.

SÉPTIMO: El presente Reglamento empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Palacio del Ayuntamiento Managua, Distrito Nacional, diez y seis de Mayo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.- EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: LUIS VALLE OLIVARES, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno y Ministro del Distrito Nacional.
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