Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY N°. 412, aprobada el 12 de diciembre de 2001

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 24 de diciembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTOS GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002


Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2002, tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determinar los límites de gastos de los órganos del Estado y mostrar las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.

Los montos de ingresos, egresos, así como las modificaciones de incremento y reducciones presupuestarias se relacionan en la presente Ley conforme el contenido expresado en el texto enviado a la Asamblea Nacional como Proyecto de Presupuesto General de la República por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los detalles contenidos en dicho Proyecto de Presupuesto son parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto general de Ingreso, para el ejercicio presupuestario 2002 por un monto de C$8,370,122,405.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS), descompuesto en C$8,364,177,365.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de ingresos corrientes y C$5,945,040.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), de ingresos de capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 3.- Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2002 en la suma de C$12,787,342,676.00 (DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTISEIS CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 8,650,419,388.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), para gatos corrientes y C$ 4,136,923,288.00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que a continuación se detallan:

I. Increméntese o Asígnese, en su caso, las Partidas Presupuestarias de las Instituciones Siguientes:

1.- A la Asamblea Nacional, la cantidad de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

2.- A la Corte Suprema de Justicia, la cantidad de C$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.

3.- Al Consejo Supremo Electoral, la cantidad de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

4.- A la Contraloría General de la República, la cantidad de C$ 8,067,043.00 (OCHO MILLONES SESENTISIETE MIL CUARENTITRES CÓRDOBAS NETOS), para Gastos y Transferencias Corrientes.

5.- A la Preservación de las Ruinas de León Viejo, la cantidad de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes, los que serán administrados por el Instituto Nicaragüense de Cultura.

6.- A las Alcaldías Municipales, la cantidad de C$ 44,600,000.00 (CUARENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la forma siguiente: la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes y las suma de C$42,600,000.00 (CUARENTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos de Capital.

7.- Al Ministerio Público, la cantidad de C$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

8.- A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cantidad de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

9.- A Proyectos de Apoyo a las Comunidades, la cantidad de C$36,800,000.00 (TREINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos de Capital los que serán asignados equivalentemente por cada Diputado.

Cada Diputado a través de la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional autorizará los desembolsos y destinos de este monto el cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

10.- A la Asociación de Scouts de Nicaragua, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

11.- A la Iglesia Parroquial de San Sebastián de Yalí, la cantidad de C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

12.- A la Parroquia de Santa Ana de Nindirí, la cantidad de C$ 500,000.00(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

13.- A la Fundación Amigos del Zoológico de Nicaragüense (FAZOONIC), la cantidad de C$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.

14.- Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Carazo, la cantidad de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.

15.- Al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Estelí, la cantidad de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

16.- A la Federación del Cuerpo de Bomberos de Nicaragua, la cantidad de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

17.- A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos (ANAD, la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

18.- A la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), la cantidad de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos Corrientes.

19.- A las Instituciones Benéficas, la cantidad de C$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes.

II. Redúcese las Partidas Presupuestarias de las Siguientes Instituciones:

1.- A la Secretaría de Acción Social, la cantidad de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital al Proyecto MITCH/SAS.

2.- Al Ministerio de Gobernación, la cantidad de C$ 9,969,000.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital desglosados de la siguiente forma: Al Proyecto Construcción Delegación Policía Nacional Ocotal, la suma de C$ 3,969,000.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTINUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS); al Proyecto Nuevo Complejo de Seguridad Personal de la Policía Nacional, la suma de C$2,000,000.00(DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y al Proyecto Construcción Oficinas Migración y Extranjería San Carlos Río San Juan de C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).

3.- Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la cantidad de C$25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gastos de Capital, desglosado en la siguiente forma: Al Proyecto Rehabilitación y Mantenimiento de caminos secundarios, la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) y al Proyecto de Revestimiento de Carretera, la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).

4.- Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la cantidad de C$42,600,000.00 (CUARENTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital al Proyecto de Municipios Rurales PROTIERRA II con recursos de préstamos externos del banco Mundial, cantidad que será asignada a las Alcaldías Municipales.

5.- Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la cantidad de C$ 5,00,000.008 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital al Proyecto III Censo Nacional Agropecuario.

6.- Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la cantidad de C$1,737,058.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), en gastos de Capital, desglosados de la siguiente forma: al Proyecto Digitalización y Publicación del Atlas Climático de Nicaragua; la suma de C$ 562,292.00(QUINIENTOS SESENTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) y al Proyecto Tercera Edición Mapa Relieve República de Nicaragua, la suma de C$1,174,766.00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTISEIS CÓRDOBAS NETOS).

7.- Al Instituto de Desarrollo Rural (IDR), la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), en gastos de Capital, al Proyecto de Repoblación y Mejoramiento Genético de la Ganadería.

8.- A la Comisión Nacional de Energía (CNE), la cantidad de C$21,750,000.00 (VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gastos de Capital al Proyecto de Electrificación Rural.

9.- Al BAVINIC, la cantidad de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), En Gastos de Capital, al Proyecto Programa de Apoyo a la Vivienda Civil (Piso y Techo).

10.- A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la cantidad de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital, desglosados de la siguiente forma: al Proyecto Conexión Subestación Tipitapa-Santa Barbara – PTA Nicaragua, la suma de C$ 468,770 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Modernización de la Subestación Planta Nicaragua, la suma de C$468,770.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Rehabilitación Subestación Nandaime, la suma de C$1,181,960.00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Rehabilitación Subestación Rivas, la suma de C$1,201,840.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Subestación Monte Fresco, la suma de C$1,678,660.00(UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), AL Proyecto Línea Momotombo León, la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Sistema Scada Cent. Nac. Carga, la suma de C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS) y al Proyecto Subestación Ticuantepe Segunda Etapa, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS).

11.- Al Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, la cantidad de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos Corrientes.

12.- Al Sistema nacional para Prevención Mitigación y Atención de Desastre, la cantidad de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital, en la Partida Presupuestaria Otros Aporte (Fondos para Desastres.

13.- Á la Dirección General de Ingresos, la cantidad de C$ 7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital en la Partida Presupuestaria Otros Aportes.

14.- A la Asignación para la Indemnización de Trabajadores, la cantidad de C$ 5,000,000.00(CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en Gastos Corrientes.

15.- Al Centro de Adoración Familiar, la Cantidad de C$ 360,985.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO CÓRDOBAS NETOS), en Gastos de Capital.

16.- A la Iglesia Parroquial de Niquinohomo, la cantidad de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en Gastos Corrientes.

17.- A la Iglesia Parroquial San Rafael del Norte, la cantidad de C$700,000.00 (SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en Gastos Corrientes.

Artículo 4.- El exceso del presupuesto General de Egresos sobre el presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones externas y de financiamiento externo e interno neto.

Artículo 5.- Los cien millones de córdobas para aumento de sueldo al Magisterio Nacional deberán ser distribuidos equitativamente entre todos los docentes de aulas y personal técnico y administrativo hasta directores de centro en la educación pública estatal, de centros autónomos y en los centros privados subvencionados.

Artículo 6.- Estímase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2002, en la suma de C$ 4,417,220,271.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTIUN CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 7.- El financiamiento neto estimado, de conformidad al Artículo anterior compuesto por la suma de C$3,535,551,276.00 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTISEIS CÓRDOBAS NETOS) en Donaciones Externas, C$277,218,502.00 (DOSCIENTOS SETENTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOS CORDOBAS NETOS) en concepto de financiamiento externo neto y C$ 604,450,493.00 (SEISCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTITRES CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

Artículo 8.- Los créditos presupuestarios asignados por la presente Ley constituye en límites máximos a gastar por cada organismo e institución.

Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de las instituciones presupuestadas, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna institución u organismo del Estado que haya asumido compromisos sin existir la respectiva autorización de dicho Ministerio por intermedio de la Dirección de Presupuesto.

Artículo 9.- Los gastos de los organismos que se financien con rentas con destino específico (Ingresos Propios), sólo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán de uso exclusivo de los organismos depositante.

Si durante el período de ejecución del Presupuesto general de Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan rentas con destino específico alcanzaran montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto general de Ingresos, la suma confirmada de incremento deberá ser informada a la Asamblea Nacional, quien autorizará a su incorporación al Presupuesto General de la República, definiendo el concepto de Ingreso y los conceptos de gastos o inversiones en que se aplicará. El aumento de los créditos para gastos e inversiones autorizadas por la Asamblea Nacional, se ejecutará conforme a programación acordada con el Ministerio de hacienda y Crédito Público.

Artículo 10.- Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgará los desembolsos, previa presentación de la programación correspondiente.

Artículo 11.- Los organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios y leyes, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previstos en este Presupuesto.

La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario.

Artículo 12.- El Alivio interno proveniente del pago de servicio de la deuda externa bajo la iniciativa HIPC, destinado a la reducción de la pobreza, está incluido dentro de los límites del Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital, aprobados en esta Ley Anual de Presupuesto General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará informes trimestrales y los remitirá a la Asamblea Nacional, de conformidad al Artículo 14 de la presente Ley.

Artículo 13.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación trimestral de compromisos y la programación detallada por mes del gasto devengado, así como la programación física de sus proyectos de inversión. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministro de hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección de Presupuesto.

Artículo 14.- Todos los organismos e instituciones que se financien, total o parcialmente, con fondos del Presupuesto tanto de origen interno como de donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a la dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución financiera y física del presupuesto del período anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los registros del Sistema Integrado de gestión Financiera, Administrativa y Auditoría, remitirán un informe trimestral de la ejecución presupuestaria financiera a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, con copia a la Contraloría general de la República, a más tardar dentro de los primeros treinta días siguientes a cada trimestre de que se trate.

Una vez concluido el período del presupuesto aprobado en la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentará a la Asamblea Nacional para su finiquito un informe final de la ejecución presupuestaria física y financiera dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 15.- Todos los organismos del sector público presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matriculas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas en conjunto se designen al efecto al efecto con la tesorería general de la República. El cobro cualquier tipo de servicio que se realice en las instituciones estatales deberán hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está obligada a pagar dichos cobros y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en delito.

Artículo 16.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que conforman parte de la presente ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con los requisitos establecidos de presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos, todo ello de conformidad a la presente Ley y la Ley del Régimen Presupuestario.

Artículo 17.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente el uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Artículo 18.- El Control del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establecen las Leyes de la materia.

Artículo 19.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de la suma que ingresan por multa y el setenta y cinco por ciento de las sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito (Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados, pagos por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, a fin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes mencionados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control de Presupuesto.

Artículo 20.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará directamente la factura de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y teléfonos de todos los organismos presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto de dichos servicios de los créditos presupuestarios. Las autoridades de cada institución u organismos serán responsables del cumplimiento oportuno de tales obligaciones.

Artículo 21.- El Gobierno de la República, en el marco del Programa de Reforma y Modernización del Estado y con el apoyo de Organismos Internacionales, continuará impulsando el proceso de descentralización con la transferencia de servicios y recursos a los efectos de mejorar la gestión y eficiencia en la presentación de los servicios públicos. En consecuencia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público apoyará y dará seguimiento a los esfuerzos para la descentralización presupuestaria y autonomía en la administración de los recursos en los Ministerios de Salud y Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 22.- La Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional en coordinación con INIFOM, AMUNIC y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será responsable de:

a) Establecer los montos de recursos que corresponden a cada Municipio del total de transferencia para los Municipios aprobados en este Presupuesto. La distribución será en base a la formula utilizada en los ejercicios 1992/2000, con los ajustes que se corresponden y priorizando a los Municipios de menores ingresos.

b) Proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la Normativa de Ejecución de las Trasferencias.

Se establece de que los fondos totales transferidos, lo Municipios deberán utilizar el 80% para inversiones y el 20% para gastos corrientes, éste último como límite máximo. Los fondos deberán ser entregados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cada uno de los Municipios.

Artículo 23.- Se asignan a la Universidades y Centros de Educación Técnica Superior incorporada en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la suma de C$ 590,100,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en transferencias corrientes, lo que comprende el 7.09% del Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2002.

Adicionalmente se le asigna en el gasto de capital un monto de C$60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para inversiones.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior están obligados a informar a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los veinte días de cada trimestre de que se trate, el uso de los recursos recibidos y un informe de la ejecución física y financiera del programa de las inversiones del período anterior. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Presupuesto, dará seguimiento a los desembolsos de conformidad a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario que rijan para ese año.

Artículo 24.- De las Acciones a Entes Descentralizados y otras Instituciones modifíquese los siguiente: a) Transfiérese del Gasto de Capital del Programa Alcaldías Municipales la suma de C$ 6,920,000.00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS) para ser asignado al Gasto Corriente del mismo programa; b) Transfiérese del Gasto Corriente del Programa Dirección General de Servicios Aduaneros la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para ser asignado al Gasto Corriente del Programa Foro Nicaragüense de Cultura.

Artículo 25.- De conformidad con los artículos 4 y 70 de la Ley No. 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para afectar la partida de Financiamiento Interno expresado en el Artículo 7 de la presente Ley en la suma de C$36,751,597.00 (TREINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CÓRDOBAS NETOS), para asignarse a la Superintendencia de pensiones. El monto antes señalado será transferido de acuerdo con las normas de ejecución y control presupuestario que rijan para este año.

Artículo 26.- El monto total de la asignación presupuestaria consignada en el acápite 9 del Artículo 3 de la presente Ley deberá ser desembolsada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor del Organismo Ejecutor, la Asamblea Nacional, a más tardar en el transcurso del primer semestre de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año 2002 con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia en la ejecución del mismo, observando en todo caso las regulaciones contempladas en la Ley del Régimen Presupuestario y sus Reformas, en especial lo relacionado al Artículo 27, párrafo segundo de esa Ley.

Artículo 27.- En lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen Presupuestario y sus reformas.

Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Régimen Presupuestario.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil uno.- ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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