DECRETO DE 17 DE AGOSTO DE 1883, POR EL QUE SE DEROGAN TRES ARTÍCULOS DE LA LEY DE 13 DE MARZO DEL MISMO AÑO
Aprobado, el 16 de Agosto de 1883
Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888
El Presidente de la República, á sus habitantes, – Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua – Decretan:
Único – Deróganse los artículos 9, 10 y 11 de la ley de 13 de marzo del corriente año.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 16 de Agosto de 1883 – F. Castellón, P – Santana Romero, S.- Marcial Solís, S.- Al Poder Ejecutivo.- Sala del Senado – Managua, 17 de agosto de 1883 – Adrián Zavala, S. P – José María Rojas, S – Ramón Sáenz, S, – Por Tanto: – Ejecútese – Managua, 17 de agosto de 1883 – Ad. Cárdenas – El Ministro de Fomento – J. Chamorro.