Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO MODIFICANDO LA LEY TRIBUTARIA COMUN

Decreto Legislativo No.799, Aprobado 06 de Febrero de 1963

Publicado en La Gaceta No. 50 del 28 de Febrero de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED;

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 799


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1.- El primer párrafo del Arto. 9 del Decreto No. 742, de fecha 31 de Agosto de 1962, publicado en “La Gaceta” No. 199 de la misma fecha, que reforma la Legislación Tributaria Común, se leerá así:

Artículo 9.- Será necesario presentar Boleta Unica de Entero del período legal correspondiente o exhibir certificación de solvencia de Impuesto Directo, o certificación de no ser contribuyente, en su caso”.

Artículo 2.- El inciso 1) del Arto. 33 de la misma Ley, se leerá así:

“1) Boleta Unica de Entero o certificado de solvencia de impuestos directos, o certificado de no ser contribuyente de ellos, en su caso, respecto de todas las partes contratantes, en el caso de gravámenes en garantía de adeudos, respecto de los acreedores, aunque no fueren parte otorgante del instrumento. No será necesario el Certificado referente a los Bancos y demás instituciones crediticias.”

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 6 de Febrero de 1963.-(f) J. J. Morales Marenco, D.P.-(f) José Zepeda Alaniz, D.S.-(f) Salvador Castillo, D.S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D. N., 7 de Febrero de 19963.-(f) Mariano Argüello. S. P.- (f) Pablo Rener, S.S.-(f) Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D.N., 12 de Febrero de 1963.-(f) LUIS A. SOMOZA D.,Presidente de la República.-(f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-

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