LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 06 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR ESTAR EN INCUMPLIMIENTO A LAS LEYES QUE LOS REGULAN
ACUERDO MINISTERIAL N°. 14-2025-OSFL, aprobado el 22 de mayo de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 26 de mayo de 2025
Acuerdo Ministerial No. 14-2025-OSFL
La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 06 Organismos sin Fines de Lucro, por estar en incumplimientos a las Leyes que los regulan.
Considerando
I
Que el artículo 13 de la Ley N0. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”
II
El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley No. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente regular la constitución, registro, autorización, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a los artículos 1,3,7 numeral 7 y 57 del texto consolidado de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.
III
Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 del texto consolidado de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 09 del 18/01/2024.
IV
Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme marco normativo, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 07 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas:
1. Fundación Proyectos Comunitarios para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3454, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 31/03/2003, inscrita desde el 24/04/2003, bajo el número perpetuo 2481. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2023-2024 y Junta Directiva vencida desde el 14/12/2023.
2. Asociación Interdenominacional Cristiana Ciudad de Dios Rivas Nicaragua (ACCDIOS R/N), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7759, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 11/06/2015, inscrita desde el 25/06/2015, bajo el número perpetuo 6163. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2024 y Junta Directiva vencida desde el 21/11/2018.
3. Unión de Periodistas de Nicaragua (U.P.N.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 49, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 13/09/1979, inscrita desde el 23/10/1998, bajo el número perpetuo 1196. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2023-2024 y Junta Directiva vencida desde el 09/05/2017.
4. Asociación Ministerio Dios Vino a Dar Libertad a los Cautivos (AMIDIVILAC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4110, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 56 del 21/03/2005, inscrita desde el 14/04/2005, bajo el número perpetuo 3037. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2019-2024 y Junta Directiva vencida desde el 20/12/2020.
5. Asociación Héroes y Mártires del Terrero Blanco “Silvestre Ramírez Luna”, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8738, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 27/01/2021, inscrita desde el 06/04/2021, bajo el número perpetuo 6960. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2021 -2024 y Junta Directiva vencida desde el 01/10/2022.
6. Asociación de Iglesias Presbiterianas de Nicaragua (AIPN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3907, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 02/08/2004, inscrita desde el 11/08/2004, bajo el número perpetuo 2810. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros periodos 2018-2024 y Junta Directiva vencida desde el 03/10/2019.
V
De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 44 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 45 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 07 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, desconociéndose a los directivos que los administraban y las ejecuciones de sus proyectos, si fue acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro” y su Reglamento, la suscrita Ministra;
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 06 OSFL, mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veintidós de mayo del año dos mil veinticinco, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.