Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Leyes
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(DECRETO SUSPENDIENDO LAS SUBASTAS FORZOSAS)

Aprobado el 21 de Enero de 1932.

Publicado en La Gaceta No 19 del 25 de Enero de 1932.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Mientras se tramita y resuelve por el Poder Legislativo el Proyecto de Ley Moratoria, suspéndense todas las subastas forzosas.

Artículo 2.- La renuncia del deudor al derecho de ser depositario de los bienes inmuebles, que hubiese consignado en la respectiva obligación, no surtirá efecto mientras rija la presente Ley.

Artículo 3.- Esta ley durará sesenta días; pero en caso de que no se haya promulgado la Ley Moratoria que está en estudio, se prorrogará ese término por todo el tiempo que dure la presente Legislatura.

Artículo 4.- Durante la vigencia de esta Ley, no correrá el término para ejercer el derecho de retrocompra en los contratos de venta con pacto de retroventa.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales, sin perjuicio de su aplicación en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D. N., 21 de Enero de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAS, S.P.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S.- J. CAJINA MORA, S.S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados-Managua, D.N., 21 de Enero de 1932.- C. URBINA h., D.P.- EFRAÍM SEQUEIRA, D.S.- S. RIZO G., D.S.

Por tanto: EJECUTESE- Casa Presidencial – Masatepe, veintiuno de Enero de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA. Al Sr. Ministro de Justicia, Managua. ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de Justicia

Nota: Se repite por haber salido errado en el No 17 del viernes 22 del corriente.
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