Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CACHORROS CUMPLIDORES DE BONANZA “JOAQUIN LAGOS” R.L, (COOPACCBOJOL R.L)

RESOLUCIÓN N°. 004-2020 PJLM MEFCCA, aprobada el 13 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 11 de noviembre de 2020

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Territorial de LAS MINAS del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 034 se encuentra la Resolución No. 004-2020 PJLM MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004-2020 PJLM MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Norte trece de Octubre del año dos mil veinte, las nueve de la mañana, en fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil veinte, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CACHORROS CUMPLIDORES DE BONANZA "JOAQUIN LAGOS" R.L, (COOPACCBOJOL R.L) con domicilio social en el Municipio de Bonanza, de la Región Autónoma Costa Caribe Norte. Se constituye a las tres de la tarde del día ocho de Julio del año dos mil veinte. Se inicia con veintinueve (29) asociados, veintisiete (27) hombres, dos (2) mujeres, con un capital suscrito de C$ 10,150 (diez mil ciento cincuenta córdobas netos) y un capital pagado de C$ 10,150 (diez mil ciento cincuenta córdobas netos). Esta delegación territorial, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha - solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGRO PECUARIA DE CACHORROS CUMPLIDORES DE BONANZA "JOAQUIN LAGOS" R.L, (COOPACCBOJOL R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Mauricio Lira ; Vicepresidente (a): Juan Francisco Valle Lopez; Secretario (a): Rufino Antonio Perez ; Tesorero (a): Catalino Erasmo Garmendez Rizo; Vocal: Janine Kellyneth Morillo Moody. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los trece días del mes de Octubre del año dos mil veinte. (f) Eloy Heriberto Soza Roque. Delegado Territorial.
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