Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO

Resolución N° CD-SIBOIF-847-2-AGOST8-2014

De fecha 08 de agosto de 2014

Publicada en La Gaceta No. 178 del 22 de Septiembre de 2014


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I


Que con fecha 7 de septiembre de 2011, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-692-1­SEP7-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210 del 07 de noviembre de 2011 ; misma que en su artículo 39 regula los mecanismos de colocación de las emisiones de valores objeto de oferta pública.

II

Que resulta necesario ampliar las disposiciones del artículo 39 de la precitada norma, con el fin de precisar los mecanismos de colocación de las participaciones de los fondos de inversión, abiertos o cerrados, estableciéndose que dichas participaciones podrán ser colocadas directamente por medio de ventanilla en las Sociedades Administradoras de dichos fondos, conforme a lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley de Mercado de Capitales.

III

Que de acuerdo a l artículo 6 , literal b ) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales, es facultad del Consejo Directivo de la Superintendencia dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores.

IV

Que la propuesta de Reforma al artículo 39 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, fue aprobado en sesión 844 del 23 de julio del corriente año, no obstante esta norma reformatoria está vinculada con la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y con la Norma sobre Requisitos Mínimos de los Prospectos de Fondos de Inversión, ha manera didacta se incorpora la Norma reformatoria en la presente acta.

En uso de sus facultades,


HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-847-2-AGOST8-2014

NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 39 DE LA NORMA SOBRE OFERTA PÚBLICA DE VALORES EN MERCADO PRIMARIO


PRIMERO: Refórmese el artículo 39 de la Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-692-1 -SEP7-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210 del 07 de noviembre de 2011 , el que se leerá así:

"Artículo 39. Mecanismos de colocación.- Las emisiones de valores objeto de oferta pública deberán ser colocadas por medio de una bolsa de valores, mediante contratos de suscripción en firme o de garantía, o a mejor esfuerzo. Se exceptúan de lo anterior, las emisiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Banco Central de Nicaragua, así como, las participaciones de los fondos de inversión que administran las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las cuales podrán colocarse directamente mediante el uso de la ventanilla o subasta fuera de bolsa.

El emisor o el suscriptor de la colocación de los valores deberá establecer procedimientos de colocación que procuren garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de información, acceso y precio a los inversionistas, bajo el siguiente marco mínimo:

a. El ó los posibles mecanismos de colocación establecidos se deberán revelar en el prospecto, así como todas las reglas aplicables a estos.

b. El procedimiento de colocación deberá garantizar el principio de distribución equitativa y acceso a los inversionistas.

c. Independientemente del tipo de colocación, se deberá conservar la documentación que acredite el detalle de las ofertas recibidas de los inversionistas y la asignación, la cual deberá estar disponible para el Superintendente.

En todo caso se deberá cumplir con la remisión de información sobre los resultados de la colocación de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible (Sara Amelia Rosales Castellón) (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes (t) ilegible (Freddy José Blando Argeñal) (t) U. Cerna.

(t) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.