Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
AUTORIZACIÓN (PARA SUSCRIBIR UN CRÉDITO PARA EL DESARROLLO POR 4.4 MILLONES DE SDR)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 59-95, Aprobado el 07 de Marzo de 1995

Publicado en La Gaceta No. 86 del 11 de Mayo de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus Facultades,

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Doctor Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas y al Doctor Roberto Mayorga Cortés, Embajador de Nicaragua en Washington, para que indistintamente y en forma separada cualquiera de ellos pueda suscribir en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, con la Asociación Internacional de Fomento (IDA) un Crédito para el Desarrollo, por 4.4 millones de SDR, denominado Reflujos de IDA, éste se otorgará a un plazo de 40 años con 10 años de gracia, correspondiendo el plazo y los intereses a la categoría de fondos IDA.

Artículo 2.- Asimismo se autoriza a dichas personas en la misma forma a suscribir una Enmienda al contrato ERC II por DEG´S 4.4 millones que se conoce como Reflujo IDA (IDA REFLOW).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.