Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CLAUSÚRENSE LAS ACTUALES SESIONES DEL CONGRESO Y DISUELTO ESTE ALTO CUERPO)

Aprobado el 17 de Agosto de 1938

Publicado en La Gaceta No. 176 del 18 de Agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA,

DECRETAN:

ÚNICO – De conformidad con el decreto aprobado el día de hoy por ambas Cámaras Legislativas, por el cual se sanciona el decreto o resolución del Congreso Nacional de 31 de Julio de 1936, publicado por la Imprenta en “La Gaceta” No. 168, correspondiente al 3 de Agosto de ese mismo año, en que se declaró con lugar la reforma absoluta de la Constitución Política de la República y Leyes Constitutivas vigentes, y en cumplimiento de lo estatuido por el Arto. 164 Cn., se declaran cerradas las actuales sesiones del Congreso y disuelto este Alto Cuerpo, por el mismo hecho.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso – Managua, D. N., Agosto 17 de 1938. ONOFRE SANDOVAL, Presidente del Congreso Nacional. FRUTOS PANIAGUA, 1er. Srio. ROSENDO CERDA U., 2° Srio.

Por Tanto: Ejecútese y Publíquese – Palacio Presidencial – Managua, Agosto 17 de 1938. A. SOMOZA, El Ministro de la Gobernación, G. RAMÍREZ BROWN.
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