Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 07-2017, aprobado el 28 de abril de 2017,

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 99 del 29 de mayo del 2017

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL 03-2017

CONSIDERANDO:

I

Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria establece exención del traslado del IVA sobre las compras locales;
II

Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición;
III

Que este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial 03-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del lunes 13 de febrero del año 2017 relativo a la lista taxativa de bienes o mercancías exentas del pago del IVA comprendidas en el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento", y el art. 127 de la Ley N°. 822 "Ley de Concertación Tributaria", sus reformas y Reglamento,


ACUERDA

LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

PRIMERO: Modificar en el listado del numeral 17 del Acuerdo Ministerial 03-2017, la correlación de la partida 3812.30.29.00, quedando de la siguiente manera:

3812.2.30.29.00Los demás3824.99.99.00.90otrosSe exonera únicamente el antioxidante15%

SEGUNDO: VIGENCIA

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.