Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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"SUBASTA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SUBASTAR PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS DECOMISADOS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA NACIONAL"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA N°. 013-2019, aprobada el 05 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 26 de noviembre de 2019

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA N°. 013-2019

"Subasta y procedimiento administrativo para subastar productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional"

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA) es la autoridad competente ente para la aplicación de la Ley 489 "Ley de Pesca y Acuicultura" y su Reglamento y el responsable de la administración del uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.

II

Que el INPESCA, de conformidad al art. 130 de la Ley de Pesca y Acuicultura, está obligado a proceder con la donación de los recursos hidrobiológicos decomisados mediante Resolución Administrativa por infracciones a la ordenación pesquera y acuícola del país.

III

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Título Preliminar del Código Civil de la República de Nicaragua, en el cual se establece que "si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los Principios Generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".

IV

Que mediante Dictamen Legal No. 33-2016 "Destino de productos marino-pesquero decomisados por el INPESCA" del día 06 de julio del año dos mil dieciséis y Dictamen Legal PGR/HE-37-2018 "Destino de los fondos provenientes de la Subasta de los productos marino pesqueros y carnada decomisados por el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura" del día 20 de diciembre del año dos mil , ambos emitidos por la Procuraduría General de la República de Nicaragua, quien tiene a su cargo funciones específicas de asesoría y consulta de los órganos y entidades dentro de los órganos del Poder Ejecutivo, así como la atribución de brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones le soliciten los organismos públicos, de conformidad a la Ley 411, "Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", dictaminó: "que ante el vacío legal de la Ley de Pesca y Acuicultura respecto a los productos marino - pesqueros que no pueden ser donados para su consumo, ya que no son parte de la dieta tradicional del nicaragüense, como es el caso del Pepino de Mar, Medusas, entre otros, es necesario salvaguardar el patrimonio del Estado y evitar el deterioro de los mismos, por lo cual una vez firme el decomiso, el INPESCA deberá subastarlo, debiendo regular el procedimiento mediante Resolución Ejecutiva. Igualmente, los fondos de lo subastado deberán ser destinados al Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola para ejecutar actividades y proyectos de ordenamiento, fomento, investigación, seguimiento, vigilancia y control del sector pesquero y acuícola"; así mismo: "Para evitar daños a la salud y salvaguardar el patrimonio del Estado, los productos marino pesqueros y carnadas, que no puedan donarse por la falta de infraestructura y medios para su almacenamiento y traslado, podrán ser subastados en cumplimiento a las normativas emitidas por el INPESCA. Los fondos provenientes de la subasta, ingresaran al FONDO DE DESARROLLO PESQUERO. Siendo esta disposición de obligatorio cumplimiento y complementaria al Dictamen Legal No. 33-2016, emitido por el Procurador General de la República el seis de julio del 2016, en lo que respecta a la subasta de productos marino pesqueros."

V

Que los recursos hidrobiológicos decomisados por infracciones a la normativa pesquera, sean éstos parte o no de la dieta del nicaragüense, son productos que se pueden deteriorar con mucha facilidad, perdiendo calidad por no seguir la cadena de frío o por permanecer mucho tiempo congelado, produciéndose su inminente daño al no mantener su inocuidad y las condiciones fitosanitarias para el consumo humano. Así mismo, esta Autoridad, mediante su Asesoría Legal, ha dictaminado en base a los Dictámenes Legales de la PGR, que cuando exista el riesgo de que dicho producto pierda calidad y sufra un proceso de descomposición, pudiendo generarse la pérdida de todo el producto, se debe proceder a subastar el mismo y resguardar o consignar el dinero que se obtenga de su venta, para que cuando haya sentencia firme y se pueda disponer de este, solamente descentralizarlo de la forma más clara y trasparente. Bajo el principio de supletoriedad de la norma, es aplicable al caso concreto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal que establece "Toda infracción muy grave será sancionada procediendo al decomiso del ilícito para subasta, cuando sea aplicable, no pudiendo el infractor participar en la misma. Cuando no proceda el decomiso deberá pagar el doble del máximo establecido para una infracción grave" y así se resguardan los derechos mismos del sancionado, en el caso que el proceso se resuelva a favor suyo y se destaca que el bien jurídico protegido en este caso es la preservación del producto decomisado.

VI

Que mediante Resolución Ejecutiva Número 005-2018, "Procedimiento Administrativo para subastar productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional", emitida el catorce de noviembre del año dos mil dieciocho y Resolución Ejecutiva Número 004-2019, "Subasta de los productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional" de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, el INPESCA reguló y normó el procedimiento de subasta de los recursos pesqueros y acuícolas decomisados por resoluciones administrativas por infracciones a la normativa pesquera y acuícola del país, sean éstos o no parte de la dieta tradicional de los nicaragüenses, estableciendo un procedimiento simple y accesible para los oferentes y que no genere un costo significativo en comparación con lo que el INPESCA pueda recuperar en las subastas realizadas, procurando que no se disminuya el precio base y aún más importante no se reduzca la calidad e inocuidad del recurso decomisado evitando su deterioro y subsiguiente destrucción produciéndose de esta manera un daño o perjuicio patrimonial al Estado de la República de Nicaragua ya que el INPESCA no posee la capacidad de almacenamiento y resguardo a mediano y largo plazo de los recursos pesqueros y acuícolas retenidos y decomisados.

POR TANTO:

En uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 102 Cn.; Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de junio de 1998; la Ley 612, "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del año 2007 y su reglamento; Ley 678, "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre del año 2004; Decreto 9-2005, Reglamento a la Ley 489, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del año 2005; Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 14 de abril del año 2015 y el Acuerdo Presidencial número 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete; el suscrito Presidente Ejecutivo.

RESUELVE:

PRIMERO: Una vez firme la Resolución Administrativa que establece el decomiso de los recursos pesqueros y acuícolas, que son parte o no de la dieta tradicional de los nicaragüenses, se conformará un Comité Técnico de Subasta, integrado por la Dirección Superior a través de su Asesoría Legal, Dirección de Ordenación Pesquero y Acuícola, Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control y la Auditoría Interna, quienes levantarán un Acta de Subasta que autorice la misma, en la cual se fijará la fecha y hora para la publicación del correspondiente Cartel de Subasta.

Al Cartel de Subasta, de cada subasta, se le dará publicidad por medio de las Tablas de Avisos de las Delegaciones Regionales o Departamentales de INPESCA donde se encuentre el producto decomisado, por una única vez.

SEGUNDO: En el Cartel de Subasta se expresará: El recurso a subastar, su descripción, características y cantidades; el precio base de la subasta; el lugar, fecha y hora de la subasta.

El precio base de la subasta será fijado de conformidad con el precio último de compra del recurso a subastar al pescador artesanal por el centro de acopio autorizado, restándole el 15% del total del valor. Igualmente, cuando haya distintas especies de un mismo recurso hidrobiológico, se tomará en cuenta la cantidad de cada especie para establecer el precio base de subasta.

Las personas que quieran participar en la misma, deberán presentar su oferta por escrito en un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la publicación en las Tablas de Avisos de las Delegaciones Regionales o Departamentales de INPESCA, ofertando por el recurso hidrobiológico donde está y como está. Estando inhibido de participar en dicha subasta la persona natural o jurídica objeto de la infracción.

TERCERO: Para tomar parte en la subasta, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos: Escrito donde se identificarán de forma suficiente y declararán que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, adjuntando al mismo, los siguientes documentos: Copia de Cédula de Identidad; Copia de Número RUC. Así mismo, deberá estar al día con sus obligaciones técnicas y financieras con el INPESCA. Igualmente, se observará lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

CUARTO: Transcurridas las 48 horas posteriores a su publicación y habiéndose recibido todas las ofertas por escrito, se terminará la subasta con un Acta emitida por el Delegado de INPESCA, donde se establecerá cual fue la única o mejor postura y el nombre de quien la haya formulado, siempre que sea igual o superior al precio base.

QUINTO: El INPESCA, emitirá una Orden de Pago al adjudicatario con el monto del total de su postura, debiendo éste depositarlo en cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quien lo transferirá a la cuenta del Fondo de Desarrollo Pesquero. Una vez realizado el pago y con el respectivo Recibo de Pago, el INPESCA extenderá un Acta de entrega de producto subastado, esta constituirá la autorización para que el adjudicatario retire el recurso objeto de la subasta.

Los fondos de lo subastado deberán ser destinados al Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola para ejecutar actividades y proyectos de ordenamiento, fomento, investigación, seguimiento, vigilancia y control del sector pesquero y acuícola, previo a la entrega de los recursos subastados.

SEXTO: Transcurridas las 48 horas posteriores a su publicación y no se haya presentado oferta alguna, se declarará desierta y se procederá a la venta directa con la autorización de la Dirección Superior del INPESCA. En el caso, que, si se hubieran presentado ofertas, pero por un precio por debajo del 50% del precio base establecido en el Cartel de Subasta publicado, se declarará desierta y se procederá con una segunda subasta con un precio base del 25% menor al precio de mercado, si posterior a ésta segunda subasta no se recibieran ofertas, se declarará desierta y se procederá a la venta directa, al oferente que presento mayor precio, con la autorización de la Dirección Superior del INPESCA.

SÉPTIMO: Si al momento de la subasta y su respectiva adjudicación, ya se hubiere alcanzado la Cuota Precautoria del recurso subastado, INPESCA emitirá, al adjudicatario, una Autorización Especial para su debida exportación.

OCTAVO: En el caso, que el proceso administrativo se encuentre en segunda instancia procesal (recurso de revisión y/o apelación) o se haya agotado la vía administrativa y se encuentre ante la instancia jurisdiccional correspondiente y exista el riesgo inminente, imperioso y perentorio de que dicho producto pierda calidad y sufra un proceso de descomposición, pudiendo generarse la pérdida de todo el producto, se procederá a subastar el producto y resguardar o consignar el dinero que se obtenga de su venta ante la Presidencia Ejecutiva del INPESCA, para que cuando haya sentencia firme, se pueda disponer del mismo, solamente descentralizándolo de la forma más clara y trasparente, a favor de la persona natural o jurídica, que disponga el máximo Tribunal de Justicia.

NOVENO: Cuando la cantidad de producto decomisado por infracciones a la normativa pesquera y acuícola no sobrepase las 500 libras y sea parte de la dieta del nicaragüense, se procederá con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura.

DÉCIMO: En el caso que, la cantidad del producto decomisado por infracciones a la normativa pesquera y acuícola sobrepase las 500 libras y, que sea parte de la dieta del nicaragüense, se observará lo establecido en la presente Resolución Ejecutiva.

DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución Ejecutiva deja sin efecto las Resoluciones Ejecutivas No. 005-2018 "Procedimiento Administrativo para subastar productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional", emitida el catorce de noviembre del año dos mil dieciocho y No. 004-2019, "Subasta de los productos pesqueros y acuícolas decomisados por infracciones a la Legislación Pesquera y Acuícola Nacional" de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve.

DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. (f) Edward Jackson Abella Presidente Ejecutivo
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