Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS ACUÍCOLAS LA LIMONERA, R.L. (LA LIMONERA, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 001-2022-PJ -CH-MEFCCA, aprobada el 30 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 de 02 de marzo de 2022

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHINANDEGA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 084 se encuentra la Resolución No. 001-2022-PJ-CH-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 001-2022-PJ -CH-MEFCCA, Chinandega, treinta y uno de Enero del año dos mil veintidos, las once de la mañana, en fecha veintiocho de Enero del año dos mil veintidos, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS ACUÍCOLAS LA LIMONERA, R.L. (LA LIMONERA, R.L) con domicilio social en el Municipio de El Viejo, departamento de Chinandega. Se constituye a las tres de la tarde del día once de Agosto del año dos mil veintiuno. Se inicia con diez (10) asociados, nueve (9) hombres, uno (1) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 10,000 (diez mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 5,000 (cinco mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS ACUÍCOLAS LA LIMONERA, R.L. (LA LIMONERA, R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Karla Janette Montes ; Vicepresidente (a): Vicente Raúl Rivera Amador; Secretario (a): Eliezer Alexander Caballero Guevara; Tesorero (a): Silvio Alexander Acetuno Vindell; Vocal: Sander Yamil Martinez Malta. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los treinta y uno días del mes de Enero del año dos mil veintidós. (F) Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.