Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DECRETO N°. 31-2002, PUBLICADO EN LA GACETA N°. 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2002

DECRETO EJECUTIVO N°. 82-2007, aprobado el 29 de agosto de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 04 de septiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es necesario dentro del proceso de modernización que está experimentando el país, mejorar el funcionamiento y estructura del Diario Oficial La Gaceta.
II

Que es de gran relevancia para una mejor calidad de la impresión de La Gaceta, un mejor servicio al público y mejores condiciones de trabajo para el personal, el contar con un reglamento acorde con las exigencias del país.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DECRETO N°. 31-2002, PUBLICADO EN LA GACETA N°. 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2002

Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto N°. 31-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 86 del 10 de mayo de 2002, el que deberá leerse así: “La Gaceta es el Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua y depende jerárquicamente de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República.

Artículo 2.- Se reforman los numerales 2), 4) y 5) del artículo 3 y se adicionan los numerales 6) y 7) los que deberán leerse así:

2) Asistente y Secretario.
4) Responsable de Suscripciones.
5) Responsable de Publicaciones.
6) Edición y Diagramación de La Gaceta.
7) Recepción y Operadora de la Base de Datos.

Artículo 3.- Se reforman los artículos 9, 11, 12, en el sentido que donde se lee:

Secretario, deberá leerse Asistente y Secretario
Responsable de Recepción deberá leerse Responsable de Suscripciones
Responsable de Registro de Documentos deberá leerse Responsable de Publicaciones.

Artículo 4.- Se adicionan dos párrafos al artículo 12 los que deberán leerse así: “Edición y Diagramación de La Gaceta: Editar y diagramar diariamente La Gaceta, llevar el control de los documentos que deben publicarse más de una vez tales como licitaciones, documentos judiciales y de otra naturaleza, corrección y enumeración de páginas de La Gaceta, elaborar Sumarios, Acuerdos para su inclusión en la edición electrónica de La Gaceta y enviar vía electrónica a la Oficina de Informática para la Página Web del mismo diario.

Recepción y Operadora de la Base de Datos. Atención al teléfono, facilitar los requisitos necesarios para cada publicación, costos de suscripciones y publicaciones, dirección de la ubicación de La Gaceta, recepcionar y pasar llamadas al personal, tomar notas sobre las publicaciones y facilitar información a todo el público en general.

Artículo 5.- Se reforman los artículos 6, 20, y 21 en el sentido que donde se lee Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República y donde se lee Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse Coordinador de Asesoría Legal de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República.

Artículo 6.- Se reforma el artículo 23 el que deberá leerse así: “Para efectos de publicación y suscripciones se establecen los siguientes aranceles:



Artículo 7.- Se deroga el Decreto N°. 6-2004 publicado en La Gaceta N°. 33 del 17 de Febrero de 2004.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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