VALORÍZANSE TIMBRES RESELLADOS "AÑO 1961" PARA LOS MESES DE ENERO,
FEBRERO Y MARZO DE 1962
ACUERDO No. 62. Aprobado el 22 Diciembre 1961.
Publicado en La Gaceta No. 27 del 1 de Febrero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que según informe del Sr. Director General de Ingresos la existencia de timbres fiscales sin resello se encuentra agotada y que la existencia de los actualmente resellados para el año (1962) mil novecientos sesenta y dos apenas suplirán el consumo de los tres primeros meses del citado año 1962,
ACUERDA:
ÚNICO: Los timbres resellados con la leyenda “Año 1961”, en sus diferentes colores y valores tendrán, durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 1962 igual valor y curso que los que ostenten como resello la fecha “Año 1962”.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.- a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HUECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.