Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE PRORROGAN POR QUINCE DÍAS MÁS LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL)

Aprobado el 9 de Marzo de 1932.

Publicado en La Gaceta No 60 del 15 de Marzo de 1932.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único- Prorroga por Quince días más las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, en la presente Legislatura ordinaria de su vigésimo periodo Constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D.N., marzo 9 de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D.P.- JUAN M. ZAMORA, D.S.- J. A. MADRIGAL, D.S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Senado. –Managua, D.N., 10 DE marzo de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S.P.- J. CAJINA MORA, S.S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S.

Por Tanto: EJECÚTESE- Casa Presidencial- Venecia, 10 de marzo de 1932. J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.