Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE DELEGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES DE LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, HIGIENE, GUERRA, BENEFICENCIA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA)

Decreto No. 95 Aprobada el 23 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta No. 27 del 6 de Febrero de 1948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 95

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Deléganse en el Poder Ejecutivo hasta el 15 de Abril de 1948, las facultades de legislar en los ramos de Fomento, Policía, Higiene, Guerra, Beneficencia, Educación Pública y Hacienda.

La facultad delegada de legislar en Hacienda no comprende la de crear impuesto, ni la de modificar las partidas de Presupuesto General de Gastos ( Arto. 135 Cn).

Artículo 2º.-Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., 23 de Enero de 1948.- F-Baltodano C., Presidente.- M. F. Zurita, 1er. Srio.- Alejandro Arguello Montiel, 2do. Srio.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMAN, Presidente de la República.- Benjamín Vidaurre, Ministro de Gobernación y Anexos.
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