Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN FRATERNIDAD PARA EL DESARROLLO DE CATARINA (FRADEC)]

DECRETO A. N. N°. 1514, aprobado el 10 de septiembre de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 10 de diciembre de 1996

Decreto A. N. N°. 1514

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Fraternidad para el Desarrollo de Catarina (FRADEC), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Catarina, Departamento de Masaya.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Fraternidad para el Desarrollo de Catarina (FRADEC), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional. Jaime Bonilla.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro. -Presidente de la República de Nicaragua.
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