Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, (ASONNIC)

DECRETO A. N. Nº. 7807, aprobado el 08 de septiembre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 del 18 de septiembre de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 7807

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, (ASONNIC)

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, y que abreviadamente se denominará (ASONNIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, y que abreviadamente se denominará (ASONNIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asa
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.