Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO DE 27 DE NOVIEMBRE, APROBANDO EN TODAS SUS PARTES LA MODIFICACIÓN DEL TRATADO CELEBRADO ENTRE DON DANIEL C. LEWIS I
EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA DON TEODORO DELGADILLO

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 27 de Noviembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


En uso de sus facultades,

Acuerda:

1°.- Apruébase en todas sus partes la modificacion del contrato fecha 21 de los corrientes, celebrado entre don Daniel C. Lewis i el señor Ministro de Hacienda en Comisión don Teodoro Delgadillo, cuyo tenor es como sigue: “El infrascrito Ministro de Hacienda, Comisionando del Supremo Gobierno, á nombre de éste i del de los Gobiernos del Salvador, Guatemala i Honduras, por una parte, i don Daniel C. Lewis i socios por otra; no habiendo encontrado en buen estado el buque de Eisenstuck, han convenido en modificar el contrato de 21 de los corrientes en la forma siguiente.

1°. El Gobierno Comprará para sí i de su propia cuenta la Goleta “P. J. Foster” de 156 toneladas que vende el Capitán Higgens, procedente de San Francisco de California, en doce mil pesos fuertes.

2°. La Goleta será entregada á don Daniel C. Lewis i socios para los usos estipulados en el referido contrato de 21 de los corrientes, bajo las mismas responsabilidades que en él se espresan.

3°. Los mil quinientos pesos que han recibido por el adelanto del premio convenido, Lewis i socios, los destinarán para el pago del Capitán, marina ó tripulación de la Goleta comprada, equipo i demas gastos que en ella deben impenderse; pero pasado un mes de hallarse en uso á favor del Gobierno, este tendrá obligación de dar quinientos pesos mensuales para el pago del Capitán, marina ó tripulación i demas gastos referidos.

4°. Terminando las hostilidades con el gobernante de Costa-Rica, el Gobierno, si dispusiere vender la Goleta, dará el derecho de preferencia á Lewis i socios; i caso de no venderla, tendrá obligación de emprestarla á Lewis i socios para un viaje de maderas á California, sin retribución alguna.

En fé de lo cual firman dos de un temor á veinticinco de noviembre de mil ochocientos setenta i tres - Daniel C. Lewis - Santiago Clark - Teodoro Delgadillo.

2°.- Comuníquese - Palacio Nacional - Managua, noviembre 27 de 1873 - Quadra

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