(EXONERAR EN UN 100% Y 50% A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGAN CRÉDITOS FISCALES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 01. Aprobado el 8 de Mayo de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Exonerar en un 100% del pago de multas o recargos por mora a todos los contribuyentes que tengan pendiente créditos fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de 10 (diez) días a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Segundo: Exonerar en un 50% del pago de multas o recargos por mora a todos los contribuyentes que tengan pendiente créditos fiscales a favor del Fisco y los cancele dentro de los 10 (diez) días subsiguientes al perí odo señalado en el inciso anterior.
Tercero: Los contribuyentes que no cancelen sus créditos fiscales dentro de los plazos establecidos en los incisos anteriores quedarán en mora con el Fisco y sujetos a las vías administrativas y legales de cobro por todo lo adeudado. Por consiguiente ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebajas de las multas o recargos por mora a que se refiere el presente Acuerdo.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas.