Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 36-2002, aprobado el 09 de abril de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 12 de abril del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Ley No. 217, “Ley General sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales” en su Sección IV, De los Permisos y Evaluaciones de impacto Ambiental, arto. 27 establece el sistema de permisos y evaluación de impacto ambiental en el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será administrado por el Consejo Regional respectivo y en coordinación con la autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o proyecto en base a las disposiciones reglamentarias, respetándose la participación ciudadana y garantizándose la difusión correspondiente.

II

Que el sistema de evaluación de impacto ambiental es un instrumento de gestión diseñado para introducir la dimensión ambiental en el diseño y ejecución de proyectos o actividades que se realicen en el país, y tiene como finalidad asegurar que los proyectos del sector público o privado sean sustentables desde el punto de vista ambiental.

III

Que es necesario para las Regiones Autónomas y sus municipios un instrumento de procedimiento técnico-jurídico que les permita evaluar el impacto ambiental y aprobar los permisos ambientales en el marco del Sistema de Permiso y Evaluación del Impacto Ambiental.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE PERMISO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS REGIONES AÚTONOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA


Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos que los Consejos Regionales Autónomos en la Administración del Sistema de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, utilizarán para el otorgamiento de Permisos Ambientales en las Regiones Autónomas Atlántico Norte (RAAN) y Atlántico Sur (RAAS).

Artículo 2.- Los Permisos Ambientales en Areas Protegidas a nivel nacional serán otorgadas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

Artículo 3.- Los Consejos Regionales Autónomos para aprobar el otorgamiento de Permisos Ambientales conforme el Decreto No. 45-94 y demás disposiciones vigentes, lo harán en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y con las instituciones, organismos sectoriales y Gobiernos Municipales, que corresponda.

Artículo 4.- El costo del estudio del impacto ambiental estará a cargo del interesado en desarrollar la obra o proyecto, y éste se pagará conforme lo establecido en la Resolución Ministerial No. 03-2002 del 18 de Mayo del año dos mil, o conforme lo que se establezca en la legislación especial.

Artículo 5.- Para tramitar un Permiso Ambiental se deberá retirar el “ Formulario de Solicitud de Permiso Ambiental” y la “Orden de Pago” de los costos de trámite en las oficinas (de MARENA Central) de la Secretaría Recursos Naturales (SERENA) de la región correspondiente.

Artículo 6.- Para tramitar la solicitud de permiso ambiental, el proponente deberá obtener el Permiso de Uso de Suelos de la municipalidad respectiva. En la evaluación del proyecto deberá participar la Alcaldía Municipal correspondiente.

Artículo 7.- Las Alcaldías Municipales para emitir el permiso de uso de suelos, lo harán en consulta con las comunidades existentes en el área del proyecto y debe corresponderse con los Planes de Desarrollo Municipal. Las Alcaldía contarán con un plazo de diez (10) días para emitirlo.

Artículo 8.- Los permisos ambientales que aprueben los Consejos Regionales Autónomos deberán contar con la opinión de las Alcaldías locales y a la misma deberá emitirse mediante resolución el Consejo Municipal correspondiente, conforme lo establecido el arto. 28, incisos 4 y 6 de la Ley de Municipios vigente. Los Consejos Regionales una vez recibido el expediente de solicitud deberá enviar copia íntegra a la Alcaldía Municipal correspondiente para que participe en la evaluación y emita su opinión.

Artículo 9.- La solicitud de Permiso Ambiental, debidamente firmada por el proponente o su representante legal y la correspondiente Minuta de Bancos (Recibo Oficial de Caja); deben ser entregados en la oficina de la Junta Directiva del Consejo Regional correspondiente. No se recibirá solicitud incompleta.

Artículo 10.- Una vez recibida la solicitud, la Junta Directiva del Consejo Regional correspondiente, la trasladara a la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) del Gobierno Regional y a la Alcaldía Municipal correspondiente; para que evalúen el proyecto y emitan su dictamen y opinión respectivamente.

Artículo 11.- La Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) convoca a MARENA e integra la Comisión interinstitucional y multidisciplinaria, y en un término de (20) días hábiles da curso a la solicitud y elabora los Términos de Referencia que serán entregados al proponente para que realice el Estudio de Impacto Ambiental.

Articulo 12.- El estudio de Impacto Ambiental (EIA), con su respectivo Documento de Impacto Ambiental (DIA), y la remisión del proponente, deberán ser entregados a la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en original y copias, conforme lo establecido en los términos de referencia para su revisión técnica. No se recibirán documentos incompletos.

Artículo 13.- La Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) para realizar la revisión técnica contará con un plazo de 30 días hábiles, termino en que deberá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de los Términos de Referencia.

Artículo 14.- Si durante el proceso de revisión técnica la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con los Términos Referencia, el proponente deberá corregirlos contando con un plazo máximo de tres (3) meses y dos (2) oportunidades para hacer ademdum al Estudio de Impacto Ambiental. Si no lo corrige, el proceso será suspendido. Si en los ademdum no satisface las correcciones el proceso será suspendido en la forma definitiva, quedando a salvo el derecho para solicitar un nuevo Permiso Ambiental.

Artículo 15.- Una vez recibido los documentos corregidos y estando conforme los Términos de Referencia, la Secretaría de Recursos Naturales (MARENA) proporcionará al proponente el aviso de disponibilidad del Documento de Impacto Ambiental para su publicación y la debida consulta pública.

Artículo 16.- Una vez recibido el aviso de disponibilidad del documento de impacto ambiental, el proponente con costos a su cargo debe publicarlo por una sola vez en dos periódicos de circulación nacional, cinco días antes de la consulta pública y además en la localidad debe hacerlo público por medio de radio, perifoneo y pancartas.

Artículo 17.- La organización del Proceso de Consulta Pública lo hará la Comisión de Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría y el proponente, quien debe asumir el costo de ésta.

Artículo 18.- En la Consulta Publica deben participar el Consejo y el Gobierno Regional Autónomo, la Alcaldía Municipal correspondiente, y podrán participar en ésta; los líderes comunales, comunidades étnicas y comunidades indígenas, universales, actores y empresarios locales, así como aquellas personas naturales o jurídicas que sean afectados negativa o positivamente por el proyecto.

Artículo 19.- El Consejo Municipal y demás participantes de la consulta, deberán manifestar su opinión o sugerencia por escrito en un término de 5 días para su análisis e incorporación al Dictamen Técnico.

Artículo 20.- La Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en un plazo de diez (10) días deberá integrar las recomendaciones de las consultas y emitir el Dictamen Técnico, que trasladará a la Comisión de Recursos Naturales, quien en un plazo de diez (10) días enviará su dictamen y lo propondrá en agenda para su aprobación.

Artículo 21.- El Consejo Regional una vez recibido el Dictamen Técnico, contará con un plazo de 30 días para aprobar o denegar el Permiso Ambiental.

Artículo 22.- Una vez aprobado el Permiso Ambiental, la Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) notificará al proponente y al Consejo Municipal respectivo.

Artículo 23.- En la ejecución del Proyecto, el proponente presentará a la Secretaría de Recursos Naturales correspondiente; informes periódicos sobre la gestión ambiental del proyecto a lo largo de sus diferentes fases.

Artículo 24.- Las Secretarías de Recursos Naturales (SERENA) en coordinación con el MARENA y las Municipalidades respectivas, supervisarán en forma directa el cumplimiento de lo establecido en el Permiso Ambiental y cuando lo requieran tramitarán las respectivas denuncias ante el Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para su sanción.

Artículo 25.- Contra las resoluciones que emitan los Consejos Regionales en materia de EIA, podrán oponerse los Recursos de Revisión y Apelación.

Recurso de Revisión: Será competente para conocer del Recurso de Revisión, la Secretarías de Recursos Naturales (SERENA) y el mismo se resolverá en el término de veinte días a partir de su interpretación.

Recurso de Apelación: El Recurso de Apelación debe interpretar ante el mismo órgano que dicto el acto, en un término de seis días después de notificado, éste remitirá el recurso junto con su informe a la Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo en un termino de diez días.

Resolución: La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo correspondiente, resolverá el recurso de apelación en un termino de treinta días a partir de su interpretación, agotándose así la vía administrativa.

Artículo 26.- El incumplimiento al presente Decreto, será sancionado conforme lo establecido en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos.

Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.