Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CONTRATO DE PRÉSTAMO DEL ESTADO CON EL BID PARA CONSTRUCCIÓN CAMINO DE RÍO BLANCO A SIUNA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 706, aprobado el 28 de junio de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 31 de julio de 1978

El Presidente de la República,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 706

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba a nombre del Estado un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de Treinta y Dos Millones de Dólares (US$32.000.000.00), con un plazo de cuarenta (40) años, que incluye diez (10) años de gracia, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del uno por ciento (1%) anual durante el período de gracia y del dos por ciento (2%) anual el resto del plazo sobre los saldos desembolsados más una comisión de crédito del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Los pagos del principal, intereses y comisión se harán semestralmente.

Artículo 2.- El monto de este Préstamo será utilizado para la construcción de un camino de aproximadamente 116 kilómetros, que unirá los Municipios de Río Blanco y Siuna.

Artículo 3.- La presente autorización comprenderá la facultad de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de Préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses del Estado, así como de incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho. -(f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. -(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Agapito Fernández García, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 12 de julio de 1978. - (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. - (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., trece de Julio de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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