(HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL EN LAS SESIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTE A SU SÉPTIMO PERIODO CONSTITUCIONAL)
No. 340, Aprobado el 15 de Abril de 1945
Publicado en la Gaceta No. 79 del 19 de Abril de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 340
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su séptimo período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1945. A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación, por la ley.