Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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(LEY SOBRE INSCRIPCIÓN DE CIUDADANOS)

Aprobada el 26 de Marzo de 1936

Publicada en La Gaceta No. 80 del 04 de Abril de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Cuando de conformidad con la ley de 29 de Febrero de 1936, haya de practicarse inscripciones en lugares donde estuviere señalada la misma fecha de un día cualquiera de inscripción para verificarse elecciones de Autoridades Locales, la fecha de inscripción se repondrá el domingo siguiente al último domingo de inscripciones señalado por esa ley.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y tendrá el carácter de transitoria.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Marzo de 1936. Leopoldo Arguello Gil, Presidente. Edmundo López, Dip. Srio., Roberto Callejas, Dip. Srio.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Marzo de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S. S., Alberto Gómez, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, dos de Abril de mil novecientos treinta y seis. JUAN B. SACASA. J. IRIAS, Ministro de la Gobernación.
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