Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DERÓGASE IMPUESTOS SOBRE SEDA Y PERFUMES)

DECRETO No. 209, Aprobado el 10 de Julio de 1942

Publicado en La Gaceta No. 174 del 18 de Agosto de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 209

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Derógase el inciso c) del Arto. 2º del Decreto Legislativo de 30 de Junio de 1938, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 145 correspondiente al 9 de Julio del mencionado año, que estableció un impuesto de cuatro córdobas (C$ 4.00) sobre cada kilo de seda, de cualquier clase, natural o artificial, que se importa al país.

Artículo 2.- Derógase asimismo el inciso d) del Arto. 2º del Decreto Legislativo mencionado en el artículo que antecede, que creó un impuesto de cuatro córdobas (C$ 4.00) sobre cada kilo de perfumería y artículos cosméticos y esencias o materias primas para la elaboración de los mismos, de cualquier naturaleza que fueren, que se introducen al territorio de la República.

Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 10 de Julio de 1942. Enoc Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Juan M. Zamora, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Agosto de 1942. Carlos A. Velásquez, S. S., José Solórzano Díaz, S. S., Alejandro Astacio, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de Agosto de 1942. El Presidente de la República, A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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