REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETO No. 118, Aprobado el 4 de Septiembre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 184 de 26 de Septiembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 1 de fecha 10 de Enero de 1985, publicado en La Gaceta, No. 12 del 16 de Enero del mismo año, el cual se leerá así:
"Arto. 2 Las atribuciones y funciones de la Secretaria de Asuntos Regionales serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia."
Artículo 2.-La presente reforma entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, "Por la Paz, "Todos Contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.