Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
TIÉNESE POR CLAUSURADA LA CÁMARA DEL SENADO

Decreto No. 2 de 14 de Noviembre de 1974

Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974

LA JUNTA NACIONAL GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Cámara del Senado,

ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


Decreta:


Único.- Tiénese por clausurada la Cámara del Senado en sus sesiones ordinarias correspondientes al Periodo Legislativo posterior a la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, Distrito Nacional, catorce de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- P. Rener, Presidente.- R. Granera P., Secretario.- C.J. Solórzano R., Secretario.

Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 18 de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".
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