Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 190

Aprobada el 20 de Junio de 1933

Publicada en La Gaceta No. 145 del 05 de Julio de 1933

VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

Junio 20 de 1933

Señores Administradores de Aduana:

1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 10 de junio de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras:

PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO

AMERICA
Estados Unidos Dollar C$ 1.00
Chile Peso Oro .0606
Colombia Peso Oro .8850
Costa Rica Colón .222
Cuba Peso 1.00
Ecuador Sucre .20
Guatemala Quetzal 1.00
Honduras Lempira .50
México Peso Plata .2801
Panamá Balboa 1.00
Perú Sol .1925
Salvador (El) Colón .50
Venezuela Bolívar .193

EUROPA
Alemania Marco .29
Austria Schilling .1550
Bélgica Belga .1710
Checoslovaquia Corona (Crown) .0364
Dinamarca Corona (Krone) .1842
España Peseta .1048
Francia Franco .048225
Gran Bretaña Libra Esterlina 4.1575
Holanda Florín .4925
Hungría Pengo .2050
Italia Lira .6385
Noruega Corona (Krone) .2095
Suecia Corona (Krona) .2135
Suiza Franco .2370

ASIA
China (Hong Kong) Silver Dollar .2994
China (Shangai) Tael .2694
Japón Yen .2594

El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LINDERG.
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