Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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(SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE GANADO)

Aprobado el 31 de Enero de 1930

Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Se suprime el impuesto que por el Arto. 2° de la ley de 1° de julio de 1898 grava con dos pesos cada cabeza de ganado macho que se exporte fuera del país.

Artículo 2.- En consecuencia, los Administradores de Rentas no cobrarán ese impuesto, y los Jefes Políticos no lo exigirán para el efecto de extender el correspondiente permiso de salida de tales ganados.

Artículo 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 31 de enero de 1930 – Juan Francisco Urbina, D. P. – Manuel Escobar, D. S. – M. Barreto P., S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 6 de febrero de 1930 – V. M. Román, S. P. – J. Cajina Mora, S. P. Vicente F. Altamirano, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 6 de febrero de 1930 – J. M. MONCADA – El Ministro de Hacienda, por la ley – G. ARGUELLO V.
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