Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZACIÓN A TELCOR PARA CONSTITUIR SOCIEDAD ANÓNIMA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 311-95, aprobado el 15 de diciembre de 1995

Publicado en La, Gaceta Diario Oficial N°. 244 del 28 de diciembre de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO
I

Que en la Ley No. 210 de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, publicada el primero de Diciembre en curso, se autorizó la creación de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL como una sociedad anónima por acciones propiedad del Estado de Nicaragua, a la que se le concede operar los servicios públicos de telecomunicaciones que ha prestado TELCOR.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente de Acuerdo de:

AUTORIZACIÓN A TELCOR PARA CONSTITUIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 1.- Queda facultado el Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) a proceder, con forme lo dispuesto en la Ley No. 210 del uno de Diciembre de 1995, a la constitución de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ENITEL que tendrá por objeto el desarrollo de las actividades operativas en el área de las telecomunicaciones, las que ha estado efectuando TELCOR.

Artículo 2.- Asimismo se autoriza las siguientes personas para integrar en representación del Estado la Junta Directiva de ENITEL, de la siguiente manera:

Señor Rolando Rivas Huper Presidente
Director del Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos.

Señor Pablo Vijil Y caza Vice-Presidente
Ministro de Construcción y Transporte.

Señora Aída M. Herdocia Sacasa
Directora General de Ingresos Secretaria

Señor Emilio Pereira Alegría Ministro de Finanzas Fiscal
Señor Enrique Brenes Icabalceta
Vice-Ministro de Economía y Desarrollo. Vocal
Señor Oriel Soto Cuadra Vocal
Director de Asuntos Legales
de la Presidencia de la República.

Señor René Gutiérrez Cortés. Vocal

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
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