Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LA SUPERVIGILANCIA DE LOS TRABAJOS DEL ESTADIO NACIONAL, LA EJERCERÁ EL MINISTERIO DE FOMENTO

ACUERDO EJECUTIVO N°. 82-A, aprobado el 30 de junio de 1942

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 144 del 08 de julio de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ACUERDA

Único: Refórmase el Acuerdo Ejecutivo dictado el 17 de Junio de 1941 y publicado en “La Gaceta” No. 130 del mismo mes y año, en el sentido de que, conforme el correspondiente Reglamento que se emita, la ejecución, control y dirección de los trabajos de construcción del Estadio Nacional, estarán a cargo de la Junta creada para ese fin; y que la supervigilancia y fiscalización de tales trabajos las ejecutará el Ministerio de Fomento, el cual podrá, cuando lo juzgare necesario, comunicar a la Junta sus instrucciones tendientes al mejor resultado de la obra.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de Junio de 1942. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.