Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LA RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 001-2018 REGULACIÓN DE CIERTAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS DE USO VETERINARIO EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 062-2018, aprobada el 03 de diciembre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 02 del 08 de enero de 2019

Yo, Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 01-2017 del 11 de enero del 2017 y publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 10 del 16 de enero del 2017.
CONSIDERANDO

I

Que mediante la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 72 del dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho, se dictó disposición para la regulación y control del uso y comercialización de ciertas sustancias de uso veterinario en base a su condición de prohibidas o restringidas.

II

Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es la Autoridad Competente en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los medicamentos de uso veterinario y afines, tiene la responsabilidad de regular, así como de prohibir y restringir la importación, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, uso, venta de productos, que impliquen riesgo inadmisible a la salud pública, salud animal, ambiente y producción.

III

Que se hace necesario reformar en la parte pertinente, la Resolución Ejecutiva N° 001-2018, adicionando a ésta, nuevas sustancias de uso veterinario que deben ser reguladas.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley N° 862 "Ley Creadora del IPSA ";la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal"; la Resolución No 362-2015 (COMIECO LXXI) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos veterinarios y productos afines. Requisitos de registros sanitarios y control y la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua.

RESUELVO

PRIMERO: Adiciónese al Resuelvo Segundo de la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la Republica de Nicaragua, las siguientes sustancias:

* Aristolochia spp. y sus formulaciones
* Cloroformo
* Colchicina
* Dapsona

SEGUNDO: Adiciónese al Resuelvo Tercero de la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua, las siguientes sustancias de uso veterinario:

a. Clorpromazina (Clorpromacina)
Se autoriza el uso únicamente en caninos y felinos.
Se prohíbe para otras especies animales.

b. Ronidazol
Se autoriza únicamente para uso en porcinos.
Se prohíbe para otras especies animales.

c. Metronidazol
Se autoriza únicamente para uso en caninos y felinos.
Se prohíbe para otras especies animales.

TERCERO: Las restantes disposiciones contenidas en la Resolución Ejecutiva N° 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua, se mantienen con todo su vigor y fuerza legal y serán aplicadas de igual forma a las sustancias adicionadas en la presente resolución.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. (f) Ing. Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo, Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
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