DECRETO DE 25 DE FEBRERO DE 1837, DEROGANDO EL ART. 3° DE LA LEI DE 3 DE MAYO DE 1836
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús
El Jefe del Estado de Nicaragua. Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente
La Asamblea ordinaria del Estado considerando: que el art. 3° de la lei de 3 de mayo del año pasado de 1836, es inconstitucional por ser una facultad estraordinaria concedida por tiempo ilimitado, i que del uso abusivo de ellas pueden resultar graves perjuicios al Estado, entorpeciendo las mejores disposiciones lejislativas; i que ésta clase de facultades espone la libertad de los pueblos, ha venido en decretar i Decreta:
Art. 1°. Se deroga el art. 3° de la lei de 3 de mayo de 1836.
Art. 2°. En su consecuencia, quedan en su vigor i fuerza las leyes que en todo o en parte hayan sido suspendidas por el Consejo representativo a virtud del anunciado artículo, hasta que la Lejislatura resuelva sobre cada una de ellas.
Pase al Consejo para su sancion. --- Dado en Leon, a 25 de febrero de 1837. --- Pedro E. Aleman, D. P. Pedro Aguirre, D. S. Ponciano Corral, D. S. --- Sala del Consejo representativo. --- Leon, marzo 9 de 1837. --- Al Jefe del Estado. --- Francisco X. Rubio, P. --- Justo Abaunza, Srio. --- Por tanto: ejecútese. --- Leon, marzo 10 de 1837. --- José Núñez. --- Al ciudadano Bernardo Rueda
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.