Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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APROBACIÓN DEL TRASPASO DE BIENES A LA COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 157-95, Aprobado el 23 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 26 de Junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I
Que es propósito fundamental del Gobierno de la República impulsar despegue económico del país.

II
Que una serie de actividades han venido siendo ejecutadas por Corporaciones y Empresas de propiedad estatal siendo el desarrollo y comercialización de éste tipo de sectores de la economía más propio de la función empresarial de la iniciativa privada, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.

III

Que el Estado a través de CORNAP, ha controlado y administrado bienes que en la década pasada les fueron afectados a los ganaderos representados en aquel entonces en la Asociación ASGANIC. Estos bienes consisten básicamente en el Centro Comercial Managua; el 50% de participación social en la Empresa IFAGAN; un terreno frente al Hotel Intercontinental; y acciones de PROLACSA.

IV

Que los ganaderos hoy representados en la Comisión Ganadera de Nicaragua (CONAGAN), han venido planteando al Gobierno sus reclamos sobre su participación social en la Empresa Ifagan y otros bienes afectados y se han suscrito Acuerdos sobre el particular.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:

APROBACIÓN DEL TRASPASO DE BIENES A LA COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA

Artículo 1.-Apruébase la propuesta presentada por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), contenida en la Resolución No. CCL-XXXVI-11. en consecuencia, autorizase la devolución y entrega en compensación a la COMISIÓN NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA de la participación social que el antiguo INSTITUTO DE FOMENTO NACIONAL (INFONAC) Y LA asociación ASGANIC tenían en la Empresa IFAGAN (Matadero Modelo), cuyo patrimonio estaba compuesto básicamente por lo siguiente: instalaciones de Matadero, Módulo en el Centro Comercial Linda Vista, Cuartos Fríos en Corinto y Acciones en PROLACSA.

Artículo 2.-Se faculta la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) para que en los términos contenidos en la referida propuesta, realice los actos necesarios y conducentes para la legalización de dicho traspaso, efectuando las negociaciones, delegaciones y designaciones que sean pertinentes para la formalización del traspaso a que se refiere el Arto 1 de éste Acuerdo.

Artículo 3.-Autorizase desde ahora al Procurador General de Justicia para subsanar omisiones y a comparecer ante Notario Publico en cualquier acto en que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes.

Artículo 4.-Se exonera a las partes del pago de los impuestos fiscales.

Artículo 5.-Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 6.-El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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