Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(DELEGAR AL VICEMINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EL CONOCIMIENTO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 037-2006, Aprobado el 15 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 119 del 20 de Junio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que con el fin de modernizar nuestra legislación en materia de propiedad intelectual para brindarle más y mejor protección a los titulares de marcas y otros signos distintivos, y al mismo tiempo cumplir con los compromisos asumidos por Nicaragua en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR), la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, la cual fue publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 60 del día 24 de Marzo del año en curso.
II

Que el Artículo 13 de la referida Ley No. 580 dispone que el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) conocerá en segunda instancia los Recursos de Apelación que se interpongan en contra de las resoluciones del Registro de la Propiedad Intelectual, pudiendo delegar este conocimiento en el Viceministro o en el Secretario General del MIFIC.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998; el Decreto No. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 91 del 11 de Mayo del año 2006; la Ley No. 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 70 del 16 de Abril del año 2001; y la Ley No. 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 60 del 24 de Marzo del año 2006; el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio,
ACUERDA:

PRIMERO: Delegar en el Viceministro de Fomento, Industria y Comercio, para todos los efectos legales, el conocimiento, tramitación y resolución en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan en contra de resoluciones del Registro de la Propiedad Intelectual, en materia de marcas y otros signos distintivos, conforme al Artículo 89 de la referida Ley No. 380, “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, reformado por el Artículo 13 de la precitada Ley No. 580, “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”.

SEGUNDO: La tramitación y resolución de los recursos de segunda instancia que lleguen al conocimiento del Viceministro se sujetarán a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley No. 580.

TERCERO: Los recursos de apelación que se hubieran interpuesto antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.

CUARTO: Copia de presente Acuerdo servirá como documento suficiente para que el Viceministro acredite la delegación conferida.

QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGUELLO CH., Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.