Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE DIVIDE EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS

LEY, Aprobado, el 6 de Febrero de 1893

Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893

El Presidente de la República á sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art.1°.- Divídese el bachillerato en Ciencias y en Letras. Las asignaturas para uno y otro, serán las mismas que señala el art. 10 del decreto ejecutivo de 11 de mayo de 1888.

Art.2°.- Basta ser bachiller en Letras, para cursar las clases correspondientes a la facultad de Jurisprudencia; y en Ciencias, para cursar las que corresponden a la facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia.

Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 6 de febrero de 1893 – Fernando Sánchez, S. P.- A. Tífer, S. S – Víctor Cuadra, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 9 de marzo de 1893 – J. C.- Bengoechea, D. P – J. de D. Guerra, D. S – Francisco Machado, D. S.

Por tanto – Ejecútese – Managua: 10 de marzo de 1893 – Roberto SacasaEl Ministro de Instrucción Pública – Jorge Bravo.
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